Art. 10.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA estará conformada por sus miembros asociados. Se estructurará por órganos directivos y órganos de administración.
Son órganos directivos:
a) La Asamblea General de Miembros
b) El Directorio Nacional
Son órganos de administración:
c) La Secretaría de Coordinación Permanente
d) Los Núcleos Provinciales
Sección primera: De los miembros
Art. 11.- Estará conformada por sus miembros asociados, quienes serán de las siguientes clases:
a) Fundadores;
b) Activos;
c) Honorarios;
d) Correspondientes, y;
e) Adherentes.
Art. 12.- Son Miembros Fundadores todos aquellos profesionales que suscribieron el Acta Constitutiva y constan como tales en el Acuerdo Ministerial que concede personalidad jurídica a la sociedad. Los Miembros Fundadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Activos.
Art. 13.- Son Miembros Activos los médicos especialistas, que hayan cumplido con los requisitos de ley vigentes al momento de su ingreso a la Sociedad y las normas reglamentarias respectivas que además cumplan los siguientes requerimientos:
a) Ser profesionales Médicos Especialistas en Cardiología Clínica y/o Cirugía Cardíaca (Cirugía Cardiotorácica o Cirugía Cardiovascular);
b) Presentar un trabajo científico original que no se haya difundido o publicado previamente, mismo que debe ser aprobado por los tribunales de credenciales y de oposición designados por el Directorio Nacional conforme al reglamento o el instructivo para la designación de funcionarios de la SEC;
c) Ejercer su profesión y residir en la República del Ecuador, y;
d) Pagar las cuotas de ingreso, inscripción y colegiación fijadas periódicamente.
Art. 14.- Los médicos profesionales extranjeros podrán ser miembros de la SEC siempre que cumplan con los siguientes requisitos especiales:
a) Haber ejercido permanentemente la profesión en la República del Ecuador durante los últimos cinco años en áreas vinculadas a las especialidades de Cardiología Clínica o Cirugía Cardíaca;
b) Contar con la recomendación escrita de tres miembros activos que certifiquen su capacidad profesional, y;
c) Presentar un trabajo científico original elaborado en la República del Ecuador y que no se haya difundido o publicado previamente, el mismo que debe ser aprobado por los tribunales de credenciales y de oposición designados por el Directorio Nacional conforme el instructivo para la designación de funcionarios de la SEC.
Art. 15.- Son Miembros Honorarios, aunque no sean Profesionales Médicos Especialistas en Cardiología Clínica y Cirugía Cardiaca (Cirugía Cardiotorácica y Cirugía Cardiovascular), los médicos que hayan prestado servicios relevantes al país o por los méritos científicos alcanzados durante su profesión sean declarados como tales por la Asamblea General.
Art. 16.- Son Miembros Correspondientes los profesionales médicos extranjeros que dentro de su especialidad colaboren con las actividades científicas de la SEC y que se hubieren distinguido en el campo de la investigación científica o del tratamiento de enfermedades cardiovasculares.
Art. 17.- Son Miembros Adherentes los profesionales médicos que sin ser Especialistas en Cardiología Clínica y Cirugía Cardiaca (Cirugía Cardiotorácica y Cirugía Cardiovascular) hayan presentado trabajos relacionados con la especialidad, mantengan contacto científico con la Sociedad, expresen su voluntad de pertenecer a ella y hayan sido aceptados por la Sociedad.
Art. 18.- Los Miembros Honorarios, Correspondientes y Adherentes serán admitidos por la Asamblea General a pedido del Directorio Nacional de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las resoluciones que adopten los órganos directivos.
Sección segunda: Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 19.- Son derechos de los Miembros Activos:
a) Concurrir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
b) Ser elegidos para cualquiera de las dignidades establecidas y elegir a los miembros del Directorio;
c) Gozar de los beneficios científicos y sociales que preste la SEC a sus miembros, con igualdad de derechos y obligaciones;
d) Intervenir en la utilización del patrimonio de la sociedad para fines culturales o científicos, previo el cumplimiento del instructivo que emita el Directorio Nacional para este fin; y,
e) Pertenecer al Núcleo Provincial de su domicilio o del que se halle más cercano a su domicilio.
Art. 20.- Son deberes de los Miembros Activos:
a) Cumplir con el estatuto social, las regulaciones internas y con las disposiciones que resuelva el Directorio Nacional o la Asamblea General;
b) Cooperar para el desarrollo de la sociedad, prestando su co¬laboración y aportando con los trabajos que sean necesarios;
c) Asistir a las convocatoria que organice el Directorio Nacional en por lo menos un setenta y cinco por ciento de las sesiones;
d) Contribuir con las cuotas señaladas para los fines académicos y de mantenimiento de las instalaciones y las obligaciones con las Sociedades Internacionales a las que es afiliada la SEC;
e) Cumplir con las obligaciones inherentes a las dignidades o Comisiones para las que fueren nombrados;
f) Informar oportunamente de la actividad cardiológica que desarrollen;
g) Informar oportunamente sus datos de contacto y las direcciones de sus lugares de trabajo; y,
h) Pagar la cuota de ingreso como requisito previo. Las cuotas ordinarias anuales se las pagará hasta el mes de enero de cada año y las cuotas extraordinarias en la fecha y plazo que determine el Directorio Nacional.
i) Utilizar los signos distintivos aprobados por la autoridad competente para promocionar y difundir las actividades de la SEC, en todo momento y circunstancia, así mismo abstenerse de emplear en hojas membretadas, tarjetas de identificación, rótulos o cualquier otro medio de promoción o publicidad marcas, logotipos, enseñas, lemas comerciales o cualquier otro signo que no haya sido debidamente aprobado por la Asamblea General y cuente con el registro respectivo de la Oficina Nacional competente.
Art. 21.- No podrán ser Miembros de la SEC:
a) Los jurídicamente incapaces;
b) Quienes se hallen en interdicción civil;
c) Quienes hayan sido sentenciados penalmente por delitos relacionados al ejercicio de la profesión médica, y;
d) Quienes hayan renunciado con anterioridad a la SEC. No obstante, podrán reincorporarse cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de este estatuto; y,
e) Quienes hayan sido expulsados de la SEC.
Art. 22.- La calidad de miembro se pierde por los siguientes motivos:
a) Renuncia voluntaria, legalmente aceptada por el Directorio Nacional;
b) Expulsión, decretada por la Asamblea General de Miembros a causa de verificarse acciones u omisiones contrarias a los principios, objetivos y fines de la sociedad;
c) Incumplimiento de las obligaciones sociales libremente contraídas;
d) Incurrir en mora por tres ocasiones sucesivas de las cuotas a favor de la sociedad;
e) Privación de la libertad mediante sentencia penal condenatoria ejecutoriada por delitos relacionados al ejercicio de la profesión médica, y;
f) Fallecimiento.
Art. 23.- Los miembros que deseen renunciar a su calidad ante la SEC deberán notificarlo por escrito al Directorio Nacional.
Sección tercera: De la Asamblea General de Miembros
Art. 24.- La Asamblea General de Miembros es el órgano supremo de dirección de la SEC. Sus resoluciones son obligatorias y vinculantes para todos sus miembros. Estará conformada por todos los Miembros Fundadores y Activos a nivel nacional.
Art. 25.- Los Miembros de la Sociedad concurrirán a la Asamblea General personalmente o por medio de mandatario debidamente autorizado para emitir su voto. Para ser candidato o elector, se deberá tener categoría de miembro activo de la SEC y además estar al día en cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas para con la Sociedad. Podrán ser convocados los miembros Honorarios, Correspondientes y Adherentes, quienes podrán asistir personalmente a la Asamblea General para intervenir en su desarrollo, con voz pero sin voto.
Sólo los miembros de la SEC podrán ser mandatarios de un miembro Activo o Fundador para intervenir en la Asamblea General. Cada mandato será exclusivo para cada asamblea, debiendo renovarse en lo sucesivo por motivos de oportunidad. Cada miembro podrá ostentar una sola representación de otro Miembro Activo que no pueda concurrir personalmente. Tanto el miembro que delega como el miembro delegado deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. La delegación deberá ser puesta en conocimiento del Presidente del Directorio Nacional o del Núcleo Provincial, con una antelación de por lo menos 7 días a la reunión. El Secretario certificará las delegaciones que se realicen, las registrará y anexará al acta correspondiente.
Art. 26.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá bi-anualmente, coincidiendo con el Congreso Nacional en el mes de octubre. Podrá sesionar de forma extraordinaria, previa convocatoria para el efecto realizada por disposición del Directorio Nacional o a petición de la mitad más uno de los Miembros Activos a nivel nacional. El Directorio Nacional verificará la legalidad de la convocatoria y su obligación de realizarla
Art. 27.- La convocatoria a Asamblea General, para sesión ordinaria o extraordinaria se realizará mediante publicación en la prensa a través de un diario de circulación nacional, con ocho (8) días de anticipación por lo menos a la fecha señalada para la sesión. A los miembros que no residan en la ciudad sede se les notificará a través de los Núcleos Provinciales con 15 días de anticipación. Adicionalmente, se podrá realizar por escrito en el lugar de trabajo del domicilio actual señalado expresamente por cada miembro; y, por correo electrónico señalado expresamente por cada miembro.
Las notificaciones a las que se refiere este artículo estarán a cargo de la Secretaría de Coordinación Permanente, previa disposición del Directorio Nacional.
Art. 28.- Para que puedan instalarse las sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, es necesaria la concurrencia de la mitad más uno de los Miembros Fundadores y Activos. En el caso de no existir el quórum requerido, se podrá instalar una hora después, con el número de Miembros Fundadores y Activos asistentes a la sesión.
Art. 29.- Las resoluciones que se adopten en las sesiones de la Asamblea General serán obligatorias para todos los socios. Toda resolución será adoptada por simple mayoría de los Miembros con derecho a voto presentes en la Asamblea.
Art. 30.- La convocatoria a sesión de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, contendrá la identificación del requirente, tipo de asamblea, fecha y hora de su instalación y el detalle del orden del día a tratarse.
En las Asambleas Extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos para las que fueren convocadas. La asistencia de los miembros se constatará con las firmas que deberán receptarse al ingreso al recinto donde se vaya a celebrar la sesión.
Art. 31.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Directorio Nacional y en su ausencia, por el Vicepresidente. A falta de ambos, por el miembro activo que designe la misma Asamblea General. Las actas de dichas sesiones serán elaboradas y aprobadas a la culminación de las mismas.
Art. 32- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Conocer y resolver el informe de la gestiones realizadas por la Sociedad, el cual deberá ser previamente presentado al Directorio;
b) Conocer y resolver el informe de Tesorería de la sociedad, en relación a las cuotas internacionales, el cual debe ser previamente presentado al Directorio;
c) Posesionar a la Directiva Nacional y al Coordinador Nacional de la Secretaría de Coordinación Permanente;
d) Decidir sobre la reforma del Estatuto, por iniciativa calificada en su forma por el Directorio Nacional. La discusión de la iniciativa de reforma y la resolución que se adopte corresponderá exclusivamente a la Asamblea General;
e) Conocer los recursos de tercera instancia de los Miembros expulsados de la Sociedad, y emitir su resolución definitiva;
f) Decidir sobre la disolución de la Sociedad;
g) Aprobar los reglamentos o sus reformas;
h) Autorizar al Directorio Nacional, el conocimiento y resolución de asuntos, que constando en el orden del día, no hayan podido ser tratados por la asamblea general;
i) Designar Sede Alterna para la realización del Congreso Nacional, en caso de que el Núcleo sede del domicilio rotativo de turno, se vea en la imposibilidad de realizarlo. Dicho particular deberá ser notificado a la Secretaria de Coordinación Permanente con al menos doce meses de anticipación. El congreso nacional se realizara impostergablemente en el mes de Octubre
j) Decidir sobre cualquier asunto relacionado con la Sociedad para que sea incluido en el orden del día de la sesión, a petición de por lo menos el diez por ciento (10%) de los Miembros Activos concurrentes personalmente o por medio de representación, y;
k) Conocer y resolver sobre la constitución de un nuevo núcleo provincial.
l) Aprobar el instructivo de incorporación de miembros y régimen disciplinario de la SEC, cuya iniciativa y competencia de reforma corresponderá exclusivamente al Directorio Nacional.
Sección cuarta: Del Directorio Nacional
Art. 33.- El Directorio Nacional es un órgano de dirección de la sociedad, conformado por trece miembros activos del Núcleo Provincial al que le corresponda asumir las obligaciones de la sede nacional. Ejercerá sus funciones por el periodo improrrogable de dos años.
La designación de la nueva Directiva Nacional se realizará en la misma sesión de Asamblea General, la cual se reunirá bi-anualmente, coincidiendo con el Congreso Nacional en el mes de octubre. Asumirá sus funciones una vez registrada ante la autoridad de control competente. Este lapso servirá de transición para entregar a las autoridades entrantes la administración del Directorio Nacional. Cualquier decisión que se deba tomar en este lapso se la hará de común acuerdo entre las autoridades salientes y entrantes.
Art. 34.- El Directorio Nacional es el Organismo Ejecutivo de la SEC y estará integrado por:
a) El Presidente;
b) El Vicepresidente;
c) Tesorero;
d) El Secretario;
e) El Prosecretario;
f) Cuatro Vocales Principales;
g) Dos Vocales suplentes;
h) El Presidente Saliente; y,
i) El Coordinador Nacional de la Secretaría de Coordinación Permanente
En caso de ausencia temporal o definitiva de los Vocales Principales, estos serán reemplazados por los Vocales Suplentes en el orden en que hayan sido elegidos.
Cada uno de los integrantes del Directorio Nacional tiene voz y voto en las sesiones del mismo.
Art. 35.- El Directorio Nacional sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes en la fecha que se señale en la convocatoria, la misma que la determinará el Presidente del Directorio Nacional. La convocatoria constituirá parte integral del acta correspondiente a la sesión. El Directorio Nacional podrá sesionar de manera extraordinaria, cuando el Presidente lo considere necesario, o a pedido del Directorio, o de la mitad más uno de los miembros activos. La convocatoria la realizará el Presidente del Directorio a través de secretaria.
Habrá quórum para las sesiones del Directorio Nacional por lo menos con cinco de sus Miembros integrantes, a efectos de lo cual deberá convocarse inclusive a los Vocales Suplentes, quienes de ser necesario serán principalizados para cada sesión.
Las resoluciones del Directorio Nacional se tomarán por mayoría simple de los Miembros concurrentes. El Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 36.- El Directorio Nacional es el encargado de ejecutar las decisiones de la Asamblea General, de modo especial, ejercerá facultad decisoria y estará facultado para:
a) Autorizar la suscripción de toda clase de contratos y en general compromisos a nombre de la Sociedad, excepto:
i. Cuando estos impliquen adquisición, enajenación, constitución de gravámenes y/o limitaciones del dominio de bienes inmuebles, en cuyo caso se requerirá además, autorización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
ii. Cuando se trate de contratos o convenios, sometidos a consideración de la Secretaría de Coordinación Permanente, sobre aspectos de alcance nacional, como en el caso de auspicio de fármacos de uso popular, alimenticios o similares, cuyo trámite corresponderá a la Secretaría de Coordinación Permanente, con la participación activa de todos los Núcleos. Las utilidades que generen dichos auspicios se fijarán de común acuerdo entre los mismos.
b) Determinar el número de empleados necesarios para la Sociedad y contratarlos.
c) Realizar un Congreso Nacional cada dos años en el mes de octubre y una Jornada Internacional. El Congreso Nacional será organizado por el Núcleo Provincial a quien le corresponda la sede nacional y por ningún motivo podrá ser pospuesto. Para casos de fuerza mayor se designara además una sede alterna para el Congreso Nacional.
d) Promover y programar la investigación científica dentro de los fines que se propone la Sociedad y del mismo modo el apoyo académico a los profesionales y la ayuda a los afectados por enfermedades cardiovasculares.
e) Resolver la designación de delegados, así como el auspicio de casas comerciales para los miembros activos de la Sociedad.
f) Designar a los delegados nacionales de la Sociedad para que asistan a los Congresos Internacionales, y seleccionar los trabajos que a nombre de ella se presentarán en los mismos.
g) Designar un delegado para que asista a las asambleas ordinarias o extraordinarias de las Sociedades Internacionales a las que la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología está afiliada.
h) Designar a los beneficiarios de becas o auspicios académicos en los estudios de investigación.
i) Realizar eventos y cursos de actualización en investigación y tratamiento de enfermedades cardiovasculares, conferencias y cursos de especialización en la investigación y tratamiento de enfermedades cardiovasculares.
j) Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las sanciones por suspensión de derechos de los Miembros de la Sociedad. Y, conocer y resolver en segunda instancia las sanciones por expulsión de la Sociedad impuesta a un Miembro de la misma. La resolución del Directorio podrá ser recurrida en tercera instancia ante la Asamblea General, cuyo dictamen será de última y definitiva instancia.
Art. 37.- El Directorio Nacional ejercerá todas las facultades que le han sido otorgadas en el presente Estatuto y de modo general, tendrá las más amplias facultades para arbitrar las medidas conducentes a la ejecución de los objetivos de la Sociedad, según las instrucciones de la Asamblea General.
Art. 38.- El Directorio deberá designar a un profesional Abogado para el ejercicio de la Sindicatura o Asesoría Legal.
Art. 39.- El Directorio Nacional enviará de forma oportuna y por escrito a los diferentes núcleos, un informe anual detallando las actividades nacionales e internacionales realizadas. De la misma manera en caso de realizarse una asamblea ordinaria o extraordinaria de cualquiera de las Sociedades internacionales a las que la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología está afiliada.
Art. 40.- El Presidente del Directorio Nacional será a su vez Presidente de la Asamblea General. Igualmente los Miembros designados Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Vocales, actuarán en esas mismas funciones en la Asamblea.
En ausencia temporal o definitiva del Presidente, le subrogará el Vicepresidente.
Art. 41- Para ser Presidente o Vicepresidente de la SEC se requiere:
a) Haber ejercido la especialidad por lo menos durante 8 años;
b) Ser Miembro Activo por lo menos durante 4 años;
c) No haber sido sancionado con suspensión de derechos; y,
d) Haber conformado al menos una vez el Directorio de la SEC.
Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Ejercer la representación legal y extra judicial de la SEC;
b) Presidir las reuniones del Directorio, las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias;
c) Administrar conjuntamente con el Directorio los bienes de la SEC;
d) Autorizar los contratos, gastos e inversiones que el Directorio apruebe y firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y demás documentos que requieran de su firma;
e) Revisar los planes y programas científicos o encuestas epidemiológicas organizadas por el Directorio;
f) Las que le asignare la Asamblea; y,
g) Remitir el informe por escrito al final de su gestión a la Asamblea General de Miembros.
Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia o a falta de éste;
b) Presidir la Comisión Científica;
c) Coordinar el trabajo de las comisiones que se crearen; y,
d) Las demás que le asignen el Directorio o la Asamblea.
Art. 44.- Para ser Tesorero se requiere haber ejercido la Especialidad y ser Miembro Activo por lo menos durante cuatro años.
Art. 45.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Ser responsable del movimiento económico y de los documentos contables y financieros;
b) Efectuar los gastos ordenados por el Directorio;
c) Mantener las cuentas corrientes en instituciones bancarias del país y suscribir los cheques y pagos conjuntamente con el Presidente;
d) Ser el responsable del inventario de la SEC;
e) Presentar un informe económico trimestral al Directorio y anual a la Asamblea; y,
f) Cumplir con el pago de obligaciones laborales del personal de la SEC.
g) Recaudar las cuotas internacionales
Art. 46.- Para ser Secretario o Prosecretario de la SEC se requiere haber ejercido la Especialidad y ser Miembro Activo por los menos durante cuatro años.
Art. 47.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Participar obligatoriamente en las sesiones del Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
b) Ejecutar las convocatorias dispuestas por el Presidente o el Directorio;
c) Mantener actualizadas las Actas de las sesiones del Directorio;
d) Preparar inmediatamente el acta de la Asamblea Ordinaria o extraordinaria y ponerla a disposición de la misma para su lectura y aprobación inmediatas
e) Organizar el archivo de la entidad;
f) Elaborar conjuntamente con el Presidente el orden del día de cada sesión; y,
g) Entregar información autorizada por el directorio.
Art. 48.- Son deberes y atribuciones del Prosecretario subrogar en sus funciones al Secretario en ausencia de éste.
Art. 49.- Para ser Vocal de la SEC se requiere haber ejercido la Especialidad y ser Miembro Activo, por lo menos 2 años.
Art. 50.- Son deberes y atribuciones de los Vocales Principales:
a) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por el Presidente;
b) Subrogar al Vicepresidente en caso de ausencia o falta de éste, en orden de su elección;
c) Presidir las diferentes comisiones que se organicen en la SEC; y,
d) Propender a la difusión de las actividades de la SEC.
Art. 51.- Los Vocales Suplentes sustituirán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva, debiendo, en tal caso, asistir a las sesiones con derecho a voz y no a voto.
Art 52.- Son deberes y atribuciones del Presidente Saliente
a) Colaborar y asesorar al Directorio Nacional en las diversas actividades y funciones de la SEC.
Sección quinta: De los Núcleos Provinciales
Art. 53.- Un Núcleo Provincial estará integrado por los Miembros Activos, Honorarios y Correspondientes, reunidos en una Provincia, los cuales deberán cumplir con los requisitos que el presente Estatuto prescribe para pertenecer a la “SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA”.
Quien haya obtenido la calidad de Miembro de un Núcleo Provincial, en cualquiera de sus categorías, automáticamente será Miembro de la “SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA”, a nivel Nacional.
El Núcleo Provincial deberá tener un mínimo de trece Miembros, y se regirá por el presente Estatuto y los Reglamentos aprobados por la Asamblea General, los mismos que tendrán alcance nacional. Cada núcleo tendrá autonomía financiera, salvo cuando se trate de contratos o convenios, sometidos a consideración de la Secretaría de Coordinación Permanente, sobre aspectos de alcance nacional, como en el caso de auspicios de fármacos de uso popular, alimenticios o similares, cuyo trámite corresponderá a la Secretaría de Coordinación Permanente, con la participación activa de todos los Núcleos. Las utilidades que generen dichos auspicios se fijarán de común acuerdo entre los mismos
Art. 54.- El Núcleo Provincial tendrá un Directorio que será elegido cada dos años en el mes de noviembre, y estará conformado por las siguientes dignidades: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Prosecretario y Cuatro Vocales Principales. Se elegirán además, Dos Vocales Suplentes, quienes podrán ser principalizados por el Directorio Provincial en caso de ausencia temporal o definitiva de los Vocales Principales..
Art. 55.- Cuando a un núcleo le corresponda la sede nacional elegirá su directiva en el mes de septiembre, la misma que dirigirá tanto la sede nacional como el núcleo provincial respectivo.
Art. 56.- Las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por escrito a cada miembro y a través de un medio de prensa escrita de mayor difusión en la provincia, por lo menos con ocho días de anticipación indicando en la convocatoria respectiva la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día correspondiente. En las Asambleas Extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos para las que fueren convocadas.
Art. 57.- Los Núcleos Provinciales tendrán la facultad de decidir sobre la admisión de nuevos Miembros, quienes deberán cumplir los requisitos que la ley exige para reconocimiento de Médico Especialista. El aspirante deberá cumplir con los requisitos determinados en el Art. 13 del presente estatuto.
Sección Sexta: De la Secretaría de Coordinación Permanente
Art. 58.- Para el apoyo administrativo y de gestión, existirá una Secretaría de Coordinación Permanente con sede en la ciudad de Quito a cargo de un Coordinador Nacional, funciones que serán asumidas cada dos años por el Secretario saliente del Núcleo de Pichincha con apoyo del Prosecretario saliente del mismo núcleo, quienes se posesionarán ante la Asamblea General, en la misma fecha de posesión del Directorio Nacional.
Art. 59.- La Secretaría de Coordinación Permanente se encargará de llevar la correspondencia nacional e internacional que se suscriba a nombre de la SEC, es decir aquella que no sea de competencia exclusiva de los núcleos provinciales.
Art. 60.- Cuando el Directorio Nacional ejerza funciones fuera de la ciudad de Quito, el Secretario deberá coordinar sus actividades con la Secretaría de Coordinación Permanente.
Art. 61.- Serán funciones de la Secretaría de Coordinación Permanente:
a) Coordinar las actividades de la Sociedad y de los Núcleos, particularmente de eventos científicos y de las relaciones internacionales de la SEC.
b) Supervisar la edición de la “REVISTA ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA – SEC”
c) Asesorar la organización de los Congresos o Jornadas.
d) Conocer y resolver los contratos o convenios, sometidos a su consideración por los Núcleos Provinciales, sobre aspectos de alcance nacional.
e) Conjuntamente con el Presidente del Directorio Nacional, y como Coordinador Nacional actuará en calidad de Liquidador de la Sociedad, en el caso de que se haya aprobado su disolución y liquidación.